Revísalo, Con esta extensión podrás abrir archivos de Drive en programas instalados en tu ordenador 05/11/2014
Aún cuando Google ha integrado las vistas previas de algunos tipos de archivos en Drive, cuando tenemos guardado un archivo no compatible con ello, debemos realizar el proceso de descarga para poder visualizarlo con algún software instalado en nuestro ordenador.
Pero hoy Google lanzó una nueva extensión para Chrome con la que, desde el cliente web de Drive, podremos elegir con qué programa abrir nuestros archivos. Suena un poco confuso pero es más simple de lo que parece; una vez instalada la extensión, al navegar por nuestros archivos de Drive elegimos uno de ellos y presionamos el click secundario, después nos vamos al apartado de "Abrir con" y seleccionamos el software (instalado en el PC) con el que deseamos completar la acción.
Como hemos dicho, la extensión será de gran ayuda para todos aquellos que usalmente trabajen con documentos que Drive no soporta de manera nativa. No obstante, para que los cambios se puedan guardar nuevamente en el mismo archivo (y que se sincronice con Drive), habrá que tener instalado el cliente de Drive en el ordenador y el archivo dentro de la carpeta de sincronización. A primera vista parece ser una funcionalidad mínima, pero seguro que para muchos será de gran ayuda.
Descarga | Application Launcher for Drive
Más Información | Google
-
La noticia Con esta extensión podrás abrir archivos de Drive en programas instalados en tu ordenador fue publicada originalmente en Genbeta por Rodrigo Garrido .
Revísalo, Disponible para descarga Ubuntu Utopic Unicorn 25/10/2014
Ya está disponible para descarga Ubuntu 14.10. Se llama Utopic Unicorn y se trata de la versión que festeja la década de vida de ésta distribución, quizás la mayor responsable de lleva Linux a gran parte de los usuarios de PC. El nuevo Ubuntu actualiza la mayoría de sus componentes y trae mejoras para el uso […]
Este artículo Disponible para descarga Ubuntu Utopic Unicorn fue publicado originalmente en Punto Geek.
Consulte la Fuente de este Artículo

No hay comentarios:
Publicar un comentario